Autores:
José Aurelio Bobes Álvarez
Concepción Valdés Iglesias
Ana María Tineo Queipo
Introducción
Dentro de un centro hospitalario se pueden producir defunciones de recién nacidos y abortos; el celador es el responsable de trasladar ambos supuestos al mortuorio o a anatomía patológica, según proceda.
Objetivos
- Diferenciar las situaciones que desembocan en el traslado de fetos al correspondiente destino.
- Conocimiento exhaustivo de los trámites a realizar en cada supuesto.
Metodología
Estudio de normativa existente en relación a los dos campos, análisis de documentación utilizada e información contrastada con ambos Servicios.
Resultados
Los fetos son productos gestacionales procedentes de muerte embrionaria o muerte fetal temprana; cuando ocurre en una gestación inferior a 20 semanas y 500 gramos de peso son considerados abortos y serán objeto de estudio anatomopatológico (biopsia), siempre que no sean ILE (interrupción legal del embarazo) o IVE (interrupción Voluntaria del Embarazo).
Cuando los fetos son mayores de 20 semanas de gestación o 500 gr de peso, o provengan de ILE O IVE, el estudio solicitado se denomina autopsia, irán identificados con una pegatina con sus datos y petición del estudio correspondiente. El celador deberá trasladarlo al servicio de Anatomía Patológica y cuando corresponda, serán eliminados como muestras biológicas.
El mortinato (que nace muerto) es el que ocurre a partir de la semana 24 de gestación y hasta el mismo momento del nacimiento; éste ha de inscribirse en el Registro Civil mediante el Boletín Estadístico de Parto, pasando a formar parte del Legajo de Abortos. El celador lo traslada al mortuorio, pero en ningún caso se registra su entrada en el mismo.
La familia puede solicitar al HUCA que se haga cargo de gestionar su inhumación, para ello debe firmar la Autorización de Enterramiento de Fetos para que el hospital gestione su inhumación. Para su traslado en la funeraria, el celador entrega a la misma el “Boletín Estadístico de Parto” y “Declaración y Parte de alumbramiento de criaturas abortivas” y recoge la misma documentación sin cubrir.
La defunción de un recién nacido tiene consideración de éxitus natural e irá acompañado de un Certificado de Defunción; éste se produce cuando la defunción tiene lugar en cualquier momento posterior al nacimiento y es el único caso en el que se registra su entrada en el Libro de Asentamientos del Mortuorio.
A la funeraria le entrega el Certificado de Defunción y recoge otro sin cumplimentar y registra su salida en el Libro de asentamientos.
Cuando la familia autoriza la realización de autopsia, los 3 casos deben acompañarse de la siguiente documentación:
- Consentimiento Informado para estudio Postmortem.
- Petición de autopsia.
Conclusiones
El celador, además de conocer los trámites a realizar en cada supuesto, debe demostrar mucha empatía puesto que tendrá que interaccionar con las familias que estén pasando por este duro trance. Es indispensable que cuente con la formación fundamental para desarrollar su actividad y además demuestre delicadeza para gestionar estos supuestos.
