Autor: Juan Antonio Díaz Bueno.
Introducción
En la era de la tecnología es de suma importancia el respeto a la privacidad de las personas, tanto en sus comunicaciones, como a los datos de carácter personal que le conciernan.
Así pues, toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar.
Desarrollo
La privacidad de las personas es muy importante; es un Derecho Fundamental recogido en el Artículo 18.4 de la “Constitución Española” y regulado por el “Reglamento Europeo de Protección de Datos”.
Para velar por el cumplimiento de esta existe una normativa que protege la confidencialidad de datos “Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre”.
Esta confidencialidad aplicada a los datos referentes a la salud de los usuarios de centros hospitalarios se recoge en la “Ley de Autonomía del Paciente” y también en la “Ley General de Sanidad” y en el Artículo 7.1 de la “Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente”.
Conclusión
Los profesionales que trabajan en el ámbito sanitario tienen la obligación de guardar el debido secreto y no pueden revelar datos de los usuarios sin su consentimiento.
Los centros sanitarios deben adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos de los usuarios y establecer procedimientos, que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes y velar porque los trabajados no difundan información de los usuarios, sea cual sea su puesto de trabajo.
Bibliografía
- Ley general de Sanidad 14/1986.
- Ley 41/2002 de 14 de Noviembre.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre.
