Blanca Granda Rodríguez
Introducción
Los daños derivados del trabajo, como las enfermedades patologías, o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, pueden aparecer después de varios años de riesgo, por tanto, debemos actuar lo antes posible.
Los accidentes laborales
Accidente laboral, es toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia, del trabajo que realice por cuenta ajena.
Se considera accidente laboral cuando:
Exista una lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
Cuando el trabajador lo es, por cuenta ajena o Autónomo.
Cuando exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
Las enfermedades profesionales
Enfermedad profesional es, la contraída a consecuencia del trabajo que hacemos por cuenta ajena, en las actividades que se recogen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones, desarrollo y aplicación, del artículo 116 de la LGSS, y lo que se indica en dicho cuadro para cada enfermedad.
Y deben cumplir tres requisitos:
Trabajo por cuenta ajena, extendido también a trabajadores autónomos.
Que ocurra en alguna de las actividades recogidas en la lista de enfermedades profesionales, de la LGSS.
Que sea provocada, por la acción de elementos o sustancias incluidas en esa lista.
Cuadro de enfermedades profesionales:
Grupos
Los tres primeros, recogerían las causadas por agentes químicos, físicos y biológicos.
- Causadas por inhalación de sustancias y agentes, no englobadas en otros apartados.
- Enfermedades profesionales de la piel, causadas por sustancias y agentes no incluidas en alguno de los otros apartados.
- Enfermedades profesionales, causadas por agentes carcinogénicos.
Las enfermedades profesionales, deben de investigarse según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, o existan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes. El empresario tiene la obligación de investigar, a fin de detectar las causas.
Enfermedades derivadas del trabajo y otras patologías
Para poder analizar mejor los factores responsables de que se produzcan estas enfermedades, debemos de tener en cuenta:
La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.
El tiempo de exposición.
Las características personales de cada trabajador.
La presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.
Conclusión
Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, son los únicos daños a la salud definidas y protegidas por el sistema de la seguridad social, por tanto, debemos de profundizar e ir más lejos, buscando una mejora en la calidad de la vida laboral.
Bibliografía
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- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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- El Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
- El Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) Nº 1907/2006, entré en vigor el 20 de enero de 2009.
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