• Skip to main content
  • Skip to secondary menu
  • Skip to primary sidebar
  • Presentación
  • Cronograma / PLAZOS
  • Programa
    • 2021
    • 2022
    • 2023
    • 2024 – 1ª edición (primavera)
    • 2024 – 2ª edición (otoño)
    • 2025 – 1ª convocatoria (primavera)
    • 2025 – 2ª convocatoria (otoño)
    • Programa 1ª convocatoria 2026
  • Buzón
  • ACCESO AL CONGRESO
  • ACCESO AL LIBRO

VIII Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2026: Sanidad, un trabajo en equipo"

Congreso Virtual organizado por SICEPA - USIPA

  • Organizadores – Comité Científico
  • Normativa
  • Buzón de contacto
  • Libro
  • Pósters y Comunicaciones

El auxiliar administrativo y la notificación de una violación de la protección de datos en el Servicio de Salud del principado de Asturias

16/06/2021

Índice

  • 1 Introducción
  • 2 Método y bibliografía
  • 3 Desarrollo
  • 4 Conclusión
Twitter Facebook Pinterest LinkedIn WhatsApp

Manuela Menéndez de la Sal (Auxiliar Administrativo)

Ana Virginia Serrano Martínez (Auxiliar Administrativo)

Cristina Díaz Cobián (Auxiliar Administrativo)

auxiliar-administrativo-notificacion-violacion-proteccion-datos-servicio-salud-principado-asturias

Introducción

Los datos personales de los ciudadanos, que están disponibles para su tratamiento por las empresas, están protegidos por la ley para su uso y libre circulación. Sin embargo, hay veces en las que se produce el acceso a esos datos sin permiso. Nuestro objetivo es Conocer el procedimiento a seguir ante la notificación de una violación de los datos personales.

Método y bibliografía

Para acceder a la información contenida en el presente documento, se ha consultado la normativa referente al respecto contenida en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 así como literatura científica a través de diversas bases de datos. Además, como motor de búsqueda se han utilizado los descriptores: auxiliar, administrativo, violación, protección, datos, SESPA.

Desarrollo

Encontramos que ante la violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento tiene que comunicárselo a la autoridad competente, si es posible en el plazo máximo de setenta y dos horas aunque puede ser más tarde motivando la dilación. Debe describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos, comunicar quién es el delegado de protección de datos, describir las posibles consecuencias así como las medidas adoptadas o propuestas.

También, se lo tiene que comunicar al interesado en el caso de que sea probable que exista alto riesgo para sus derechos y libertades; en ese caso se lo tiene que comunicar sin dilación indebida.

Conclusión

Hay que destacar también, que la comunicación al interesado, aun cumpliendo los requisitos para que se le comunique, puede no hacerse si se cumplen unas condiciones como por ejemplo haber tomado medidas de protección técnicas y organizativas, haber adoptado medidas ulteriores que garanticen una posibilidad de que ya no existe ese alto riesgo, o en el caso de suponer un esfuerzo desproporcionado.

Twitter Facebook Pinterest LinkedIn WhatsApp

Sala: Día 16 – Sala 4

Primary Sidebar

PARTICIPA

ENVIAR PÓSTERS Y COMUNICACIONES
ENVIAR CAPÍTULO DE LIBRO

Copyright © 2026 · Editorial Científico-Técnica OCRONOS - Aviso legal - Política de privacidad - Política de cookies

ATENCIÓN: Los contenidos publicados por Editorial Ocronos, tanto en esta web como en sus revistas, redes sociales y comunicaciones electrónicas, tienen carácter informativo y divulgativo. Están dirigidos a profesionales del entorno científico y técnico. Las obras reflejan exclusivamente la opinión, experiencia o investigación de sus autores, quienes asumen la plena responsabilidad de sus contenidos, así como el cumplimiento de los derechos de autor del material utilizado.. Ocronos no garantiza la exactitud, vigencia ni aplicabilidad práctica de la información publicada, ni asume responsabilidad por errores, omisiones o interpretaciones derivadas de su uso. Los textos no constituyen asesoramiento médico, diagnóstico, prescripción terapéutica ni recomendación profesional personalizada. Las decisiones clínicas o personales deben adoptarse siempre bajo el criterio independiente de un profesional cualificado y basarse en fuentes oficiales actualizadas.