Autor principal (primer firmante): Maximina Álvarez Luengo
- M. Consuelo Llorente Lorenzo
- M. Begoña Fernández Guerra
Categoría profesional: Auxiliar Administrativo de un Centro de Salud
Introducción
La unidad administrativa presta sus funciones, dentro del equipo de atención primaria en los Centros de Salud pertenecientes al Sistema Sanitario del Principado de Asturias, como personal estatutario junto con: personal facultativo especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Enfermería, Auxiliar de Enfermería, Odontología, Fisioterapia, Trabajo social, y celadores. Es la puerta de entrada del usuario a la sanidad, el auxiliar administrativo recibe al paciente y lo deriva al profesional correspondiente.
Palabras clave: Atención Primaria, Equipo, Funciones.
Objetivos
Los objetivos en la realización de este documento son:
- Determinar las funciones de la unidad administrativa en el equipo de Atención Primaria.
- Revisar la normativa vigente,
Metodología
Para conseguir los objetivos, he hecho un análisis de las funciones que se realizan en la unidad administrativa dentro de la Atención Primaria, así como de la normativa vigente. He realizado una búsqueda de información a través de diferentes fuentes tales como internet y material escrito.
Resultados
- Ámbito laboral en el que trabajan los auxiliares administrativos de Atención Primaria Centros de Salud.
* El equipo de Atención Primaria está formado por un conjunto de profesionales, compuesto por personal sanitario y no sanitario.
Objetivo
- El trabajo multidisciplinar en equipo.
- La atención primaria ha de potenciar la investigación
- la calidad para un sistema seguro
- los cuidados que han de estar recogidos en la cartera de servicios
- La resolución de conflictos y la coordinación con el resto de instituciones
- Actividades preventivas de promoción y prevención de la salud
- Atención a los pacientes con enfermedades crónicas
- Formación
- Información y nuevas tecnologías
La unidad administrativa desarrolla funciones tanto de atención al paciente, como de apoyo al conjunto de profesionales del Equipo de Atención Primaria.
Sus funciones serían, entre otras, las siguientes:
- Atención al paciente
- Gestión de citas
- Gestión de base de datos para mantener una base de datos actualizada
- Estadística de actividades por profesional.
- Tramitación de nuevas altas de pacientes en el Centro.
- Gestión de interconsultas a especializada.
- Gestión de transporte sanitario.
- Altas y bajas de la Historia Clínica.
- Petitorio de material de oficina
10. Atención telefónica.
11. Sellado de recetas de inspección
La unidad administrativa, puede informar al paciente de:
1. La documentación clínica, puede solicitar copia de su historia clínica, por escrito.
2. Derecho a la Intimidad y confidencialidad de los datos relativos a la salud: Los responsables sanitarios han de velar porque no se produzca el acceso a los datos clínicos sin previa autorización, amparada por la Ley.
3 Derecho a la libre elección de médico.
Conclusión
La unidad administrativa, no solo tiene como función la gestión administrativa además el contacto directo con el paciente, con empata y amabilidad:
1 Observar al usuario a través de gestos y la expresión corporal.
2 Escuchar atentamente, nos permite conocer su problema
3 Preguntar. Para poder dar una respuesta lo más amplia posible
4 Reforzar su posición.
5 Dedicar el tiempo necesario.
6. Interesarse por sus peticiones
7. Despedirse con amabilidad.
Referencias y bibliografía
https://www.astursalud.es/ documents/31867/228148/ESTRATEGIA +PARA+UN+NUEVO+ENFOQUE++ DE+LA++ATENCI%C3%AEN+ PRIMARIA.pdf/0b980c48- 8b0f-125f-7939-4bb8d4143966
https://boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-1984-12108
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.