Autores: 1.-Alejandro Jiménez Menéndez (Auxiliar Administrativo) 2.- Nuria Menéndez Antón (Auxiliar Administrativo)
Introducción
En primer lugar, definiremos qué entendemos por “personal interino” y, nos referimos a aquel trabajador que realiza el trabajo de un funcionario público temporalmente, cubriendo una plaza hasta que ésa se asigne a través de concurso de oposición. Y, en cuanto al “personal eventual” es aquel trabajador con un contrato de duración determinada.
El motivo de la realización de este artículo es poder aclarar y mostrar que, cada período de tres años, tenemos derecho a un aumento de nuestras retribuciones en el concepto de antigüedad en la empresa.
Metodología
A lo largo del tiempo se van equiparando en derechos el personal fijo con el personal interino y eventual del SESPA (Servicio de Salud del Principado de Asturias). El EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) fue un primer avance para que el personal interino y eventual tuviera el reconocimiento de los trienios, antes acotado al personal fijo.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho del personal funcionario interino a percibir trienios, estableciendo en su artículo 25.2 que “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto…”
Entendemos por trienios, aquel complemento salarial que, en el supuesto que nos ocupa, la Administración Pública aplica, es decir, son retribuciones básicas consistentes en una cantidad o incremento económico de un sueldo o salario igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional por cada tres años de servicio activo.
Para que se produzca ese aumento de nuestras retribuciones, debemos cumplir con una serie de requisitos que son:
1.- debemos estar seguros de haber trabajado más de 1095 días en una empresa pública (Servicio de Salud del Principado de Asturias, Servicio de Salud de otra Comunidad Autónoma, Servicio Público de Salud de otro país…).
2.- si nuestra actividad laboral la hemos desempeñado en España, se solicitará en el formato específico de Anexo I para reconocimiento de trienios (hay que tener en cuenta que sólo pueden realizar dicho documento las Instituciones Públicas; es decir, las Fundaciones y centros concertados no pueden realizarlo.
3.- en el supuesto de realizar trabajos en el extranjero, se deberá aportar una traducción literal del certificado que nos haya expedido el sistema extranjero de Salud que corresponda y, debe pertenecer al Sistema Público de Salud de dicho país, en caso contrario no será válido.
Desarrollo
Una vez recopilados todos los certificados anteriormente expuestos, debemos acudir a un Registro Público para dejar constancia de la entrega y presentación de dicha documentación, siendo el receptor el Departamento correspondiente.
En dicho Departamento se realizará una resolución donde figurará el tipo de antigüedad, así como la fecha de cumplimiento del trienio y llevará a cabo su abono en nómina desde el mes siguiente a su cumplimiento.
En el cómputo del tiempo, es importante saber que, por norma general, se tiene en cuenta el período de prueba.
Conclusiones
El personal eventual o interino cada 1095 días, deberá solicitar un modelo Anexo I para reconocimiento de trienios según los pasos anteriormente mencionados, con el fin de que la Administración nos abone en nómina el complemento de trienio/-s.
Deberá ser realizado por parte del trabajador, puesto que sino no tendrá derecho a dicho concepto. Por lo tanto, es obligatorio para el trabajador la solicitud y presentación de dichos documentos.
Bibliografía
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Resolución 10 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia del SESPA por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios al personal en situación de promoción interna temporal del SESPA.