Índice
Autora:
Mónica López Núñez
Introducción
La tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud es un instrumento básico que se utiliza en el trabajo diario del personal de auxiliar de administrativo como consecuencia de las diferentes gestiones que se realizan en un Centro de Salud como: citaciones médicas, asignación de médico, cambio de facultativo, cambio de domicilio de asegurado o beneficiario de la tarjeta, extravío de la tarjeta sanitaria y otras.
Objetivos
El objetivo del documento es desarrollar los siguientes puntos:
- Definición de La Tarjeta Sanitaria Individual.
- Descripción del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Marco legal.
- Asegurados del Sistema Nacional de Salud.
Desarrollo
Definición
“La Tarjeta Sanitaria Individual es un documento administrativo personalizado que permite identificar a un usuario del Sistema Nacional de Salud y acredita su derecho a la asistencia sanitaria pública.”
Descripción
Mediante las tarjetas obtenemos los datos básicos de identificación del titular de la misma, del derecho en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.
La información básica y las aplicaciones deberán favorecer que la lectura y comprobación de los datos tenga un sistema válido en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Por lo cual se fijarán los requisitos y normas obligatorias.
Para generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo llevará a cabo el desarrollo de una base de datos que agrupa la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud.
En todo caso, las tarjetas sanitarias individuales deberán ajustarse a la regulación para el conjunto de las Administraciones Públicas y en el ámbito de la Unión Europea.
Marco legal
El objeto de las diferentes leyes detalladas a continuación, es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
Se le otorgo apoyo legitimo a través de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
Desarrollada posteriormente por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, en este Decreto se regula, la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, los datos básicos comunes que debe incorporar la TSI en todas las CCAA, y la base de datos de población protegida de dicho sistema.
Asegurados del Sistema Nacional Sanitario
Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria a los ciudadanos/as, tienen la obligación de estar asegurados del Sistema Nacional Sanitario.
Este derecho está recogido por la Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma que” los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos “y también, en su artículo 43 reconoce” el derecho a la protección de la salud “
Con La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se crea el Sistema Nacional de Salud que es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Con posterioridad, en el año 2003, la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció quiénes son titulares del derecho a la asistencia sanitaria:
- Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce el derecho a la Asistencia Sanitaria por la vía de la Seguridad Social, en nuestra Comunidad Autónoma la entidad que acredita el derecho es la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a través de la tramitación de la tarjeta sanitaria individual.
Metodología
Búsqueda de información y exposición de la misma.
Bibliografía
- https. //www.astursalud.es
“Guía de aseguramiento y Trámites en Tarjeta Sanitaria Individual.
- Definición literal de tarjeta sanitaria.
- Literalidad en los titulares de derecho a la asistencia sanitaria
- Ley 14/1986, 25 de abril, General de Sanidad
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 183/2204 de 30 de enero por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual.