Autoras:
Luisa María Abreu Jardon, Begoña Diez Martin
Introducción
La definición de Confidencialidad según la RAE es lo que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho.
La definición de Secreto Profesional según la RAE es deber que tienen los miembros de ciertas profesiones (TCAE, Administrativo, Médico, Enfermera, Celador, Técnico de Laboratorio…)
La confidencialidad se basa en tres pilares fundamentales:
1º El derecho a la intimidad ya que, es un derecho que el paciente puede preservar hasta donde él crea necesario y desee.
2º La confianza. Es imprescindible que los pacientes puedan tener confianza para explicar lo que les pasa. Todos los trabajadores de la sanidad que tengan contacto con el paciente son confidentes necesarios, por ello tienen la obligación de guardar el secreto profesional.
3º La lealtad al paciente nos obliga a respetar su intimidad y su autonomía. La obligación de guardar la confidencialidad afecta tanto al personal sanitario, como no sanitario (celadores, administrativos, limpiadora, informático…). Se extiende a todo el personal que trabaja en el centro.
Los deberes fundamentales del personal sanitario y no sanitario que desempeñan su función en un Hospital o Centro de Salud son los siguientes: preguntar al paciente si quiere recibir información y si desea que se informe a alguien más, acceso solo a la historia clínica con fin legítimo, evitar comentarios de la salud del paciente en sitios inadecuados o a compañeros de trabajo, no informar a nadie sin el consentimiento del paciente, tratar al paciente con respeto y consideración.
El secreto profesional se configura como un derecho y deber fundamental, ya que sin la garantía de esta confidencialidad no puede haber confianza por parte del paciente para que éste preste la información necesaria al profesional que le atiende.
Objetivos
Explicar en qué consiste la confidencialidad y el secreto profesional de los pacientes o usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) para aclarar al personal sanitario y no sanitario la forma de aplicación más eficaz y segura de los datos e información de los mismos.
Metodología
Para la realización de este trabajo he buscado información en diversas fuentes SNS, RAE, base de datos como EPUB utilizando palabras; paciente, sanitario, administrativo, confidencialidad, salud, secreto profesional, información.
Resultados
El profesional sanitario, y administrativo debe dar la información al propio paciente y no informar a nadie, aunque sea la pareja, la madre, el hijo, etc., sin el permiso del propio paciente o a menos que este lo haya manifestado o autorizado previamente.
Los inmigrantes tienen los mismos derechos y deberes que el resto de usuarios del SNS. Es más difícil guardar el secreto profesional cuando se requiere de un traductor/a para poder comunicarse con el paciente que no habla ni entiende el idioma del País donde vive. En este caso habrá que implicarle en el mantenimiento del secreto y pedir el consentimiento para su presencia a la persona interesada, especificando cuál es su papel.
Los menores se tienen que considerar como receptores de la información, por ello serán tratados con todos los derechos. Cuando el menor sea competente, no se dará ninguna información a los padres sin su consentimiento. Si el menor no es todavía competente, se tendrá que dar la información a los que sean tutores (habitualmente los dos padres).
Conclusiones
El secreto profesional abarca a todo el equipo asistencial, no solo al personal sanitario (facultativo, Enfermería, etc.), afecta también al personal no sanitario implicados en los cuidados de la salud. En la asistencia colaboran muchas personas que sin ser personal sanitario (personal administrativo, de limpieza, oficios varios, etc.) o bien estudiantes.
La necesidad de dar asistencia o de aprender en situaciones reales justifica su participación y están obligados a guardar el secreto al igual que los profesionales sanitarios.
Es importante dar formación adecuada y precisa a los trabajadores de los centros sanitarios sobre la importancia de guardar el secreto profesional y respetar la confidencialidad de los pacientes para que nunca se encuentren vulnerados tales derechos al paciente, y para que los trabajadores sepan las repercusiones de no llevar a cabo lo citado anteriormente.