Autor: David Álvarez Fidalgo
Categoría Profesional: Celador
La pandemia de COVID-19 ha puesto una vez más encima de la mesa la situación del celador dentro de las instituciones sanitarias y la falta de conocimiento o consideración hacia su categoría profesional por parte de determinadas autoridades sanitarias.
No puede ser entendida de otra manera la tardanza en el reconocimiento del SARS-CoV-2 como enfermedad profesional para el colectivo de celadores. Este reconocimiento, que en un principio podía considerarse lógico si tenemos en cuenta las funciones que desempeña el celador en continuo contacto con el paciente, no ha tenido lugar hasta bien avanzada la pandemia. Este hecho supone un agravio comparativo para los trabajadores de esta categoría profesional que han visto como durante meses su esfuerzo junto al resto de profesionales no iba acompañado del reconocimiento adecuado.
Así, incluso celadores de primera línea, como el celador de UCI, se exponían al virus día a día en su desempeño profesional sin la cobertura legal que les correspondía. Y esta falta de reconocimiento se produce a pesar de que, según datos del propio Ministerio de Sanidad, han tenido lugar unos 120000 contagios de trabajadores en instituciones sanitarias durante la pandemia.
Hemos de señalar que no es un tema baladí. De no haber sido reconocida como enfermedad profesional y sí como accidente de trabajo, como vino considerándose hasta fecha reciente, el contagio de SARS-CoV-2 excluiría la cobertura de posibles secuelas a largo plazo o indemnizaciones en caso de fallecimiento. Hemos de recordar que esto continúa siendo así para otros profesionales no sanitarios de las instituciones, como el caso de los auxiliares administrativos, personal de limpieza, mantenimiento y seguridad.
Sin embargo, en sentencia reciente, se ha reconocido como tal para un auxiliar administrativo al que le fuera negado el reconocimiento tras padecer en dos ocasiones incapacidad temporal por SARS-CoV-2 y sufrir secuelas por la misma. Este hecho abre posibilidades de reconocimiento como enfermedad profesional también para el resto de colectivos que aún siguen sin esta cobertura.
Hay que señalar además que el reconocimiento finalmente ha tenido lugar para el periodo de pandemia y hasta el cese de medidas extraordinarias, pero debe mantenerse a través de su inclusión en el catálogo de enfermedades profesionales, pues lógicamente y pese a que gracias a los procesos de vacunación las incidencias altas de contagio serán posiblemente evitadas, no hemos de olvidar que el virus seguirá presente y no será erradicado por completo. De modo que la posibilidad de más contagios con sus respectivas secuelas se sucederá en el futuro entre el personal laboral de instituciones sanitarias y necesitan por tanto la merecida cobertura.
En cualquier caso, hemos de agradecer que la lógica se haya impuesto y que la enfermedad profesional haya sido reconocida con efectos retroactivos. Recordamos que, a tal efecto, la revisión de las prestaciones motivadas por haber contraído el virus SARS-CoV2, que hayan sido reconocidas como derivadas de contingencias comunes, tendrá lugar a petición de los interesados dirigida al organismo que las haya reconocido, siendo de aplicación, en cuanto a los efectos económicos de la solicitud de revisión, lo previsto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.