Índice
Autores: Marcos Noval Fernández 1 y Sandra Fernández Sampedro 2.
Categoría: Electricista 1, Enfermera 2.
Normativa y legislación
La Constitución Española artº 15:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”; por lo que se recoge el derecho a la vida y a la integridad física; además viene complementado con el
Artº 40.2 “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”; ello implica que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
Ley 31/95 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de PRL se estructura en 7 capítulos.
Esta ley determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
El objetivo de la ley es promover la seguridad y salud.
Ley 54/2003 del 12 de diciembre de Reforma del Marco Normativo de la LPRL
El objetivo de esta ley es combatir la siniestralidad, fomentar una cultura de prevención que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones, reforzar la integración de la PRL en los sistemas de gestión de las empresas, mejorar el control del cumplimiento de la normativa de PRL a través de su adecuación a la norma y el reforzamiento de los sistemas de vigilancia y control.
La gestión de la prevención en la empresa
Con la nueva Ley de PRL se ha pasado de una forma reactiva de actuación a una forma activa, intentando actuar antes de que se produzcan los daños.
La gestión de la actividad preventiva es un conjunto de actuaciones que eviten los riesgos antes de que aparezcan, implicando un Sistema de gestión de prevención en el que la empresa tiene que establecer una estructura organizativa, definir las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos de gestión. Acompañado de los recursos materiales y humanos necesarios para el Desarrollo de las actividades.
La evaluación de riesgos laborales
El plan de evaluación es un documento obligatorio en el que se establece el Sistema de gestión de la prevención. Dicho documento va a dirigir la política de prevención de riesgos laborales. Cuenta con una evaluación de los riesgos a los que los trabajadores están expuestos y una planificación de las medidas preventivas para reducir dichos riesgos.
El empresario tiene que decidir las medidas preventivas a adoptar para eliminar o reducir riesgos (prevención técnica, organizativa, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores).
La evaluación inicial se debe repetir cuando se detecten daños en la salud de los trabajadores, cuando se modifiquen las condiciones de los trabajadores y cuando haya indicios de ineficacia en la aplicación de las medidas de prevención.
El procedimiento para realizar la evaluación de riesgos conlleva tres fases:
Identificación de los riesgos
Cada empresa deberá desarrollar una lista de los propios riesgos, teniendo en cuenta la naturaleza de su actividad y los lugares en los que se desarrolla.
Los riesgos más habituales en una empresa que realiza un servicio de “reparación y mantenimiento eléctrico” son:
- Caída a distinto nivel.
- Caída al mismo nivel.
- Caída de objetos desprendidos.
- Caída de objetos en manipulación.
- Golpes con objetos fijos.
- Choques con objetos móviles.
- Golpes con objetos o herramientas.
- Cortes con objetos o herramientas.
- Proyección de partículas.
- Atrapamiento con objetos.
- Atrapamiento entre objetos.
- Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos.
- Sobresfuerzo.
- Altas temperaturas.
- Contacto térmico.
- Contacto eléctrico.
- Exposición a ruido.
- Exposición a radiaciones.
- Exposición a vibraciones.
- Explosiones.
- Incendios.
- Posturas forzadas.
- Manipulación manual de cargas.
- Posturas repetitivas.
- Riesgos psicosociales.
- Agentes químicos.
- Agentes biológicos.
- Carga de trabajo físico.
- Atropello con vehículo.
- Golpe con vehículo.
- Pantallas de visualización de datos.
- Descarga eléctrica.
Estimación del riesgo
En el momento que se detecta un riesgo debe estimarse la probabilidad de que se produzca el daño:
- Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
- Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
- Baja: el daño ocurrirá en escasas ocasiones.
Posteriormente, se valorará la gravedad de las consecuencias esperadas:
- Ligeramente dañinos: daños superficiales (magulladuras, cortes, irritaciones)
- Dañinos: laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.
- Extremadamente dañinos: amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.
Valoración del riesgo
Los niveles de riesgo sirven de base para valorar y decidir si es necesario adoptar medidas preventivas, o mejorar los controles existentes o quizás implantar otras nuevas medidas.
El nivel de riesgo se puede tipificar como trivial, tolerable, moderado, importante e intolerable. De menor a mayor la toma de medidas a realizar.
Medidas de emergencia
En un centro de trabajo se pueden presentar situaciones inesperadas que provocan la aparición de situaciones de peligro para los trabajadores. Estas situaciones también pueden provocar riesgo para las instalaciones y el medio ambiente. Se entiende por situación de emergencia cuando sobreviene alguna de las circunstancias que requieren una acción inmediata.
Plan de autoprotección es el documento que establece cada empresa con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dando una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia e integrando estas actuaciones con el Sistema público de protección civil.
El plan debe contener:
- Información genérica.
- Medios de protección.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Implantación.
El plan de emergencias es el documento donde se organiza la respuesta ante situaciones de emergencia y las medidas de protección e intervención que hay que adoptar en función de la actividad de la empresa y de su localización geográfica.
En el mimo plan de autoprotección se encuentra el plan de emergencias (donde se relaciona la organización de los medios humanos y materiales).
El equipo de emergencias son todas aquellas personas formadas, entrenadas y organizadas para actuar en caso de emergencia dentro de un establecimiento.
La evacuación consiste en la salida del edificio, local, nave …. de las personas de forma organizada, esta organización se denomina plan de evacuación.
Todo plan de evacuación debe definir:
- La evacuación de las personas con impedimentos físicos.
- El rescate de los atrapados.
- El transporte de heridos.
- La información a las personas ajenas al establecimiento.