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III Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2023: Sanidad, un trabajo en equipo"

Congreso Virtual organizado por SICEPA - USIPA

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Protección de datos en el ámbito sanitario

14/06/2021

Índice

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Autora: María Belén de la Fuente González. Auxiliar Administrativo

Introducción

El tratamiento de datos de las personas físicas es un tema muy delicado que hay que tratar con sumo cuidado, en especial en lo concerniente al derecho a la intimidad.

Objetivo

El objetivo primordial en el sector sanitario es preservar los derechos de los pacientes y en especial su intimidad.

Metodología

Para la realización de este poster se ha consultado las siguientes disposiciones legales: Ley 41/2002, 14 noviembre, de la autonomía del paciente. Ley orgánica 1/1982, de 5 mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Reglamento de la UE 2016/679, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas

Desarrollo

El derecho a la intimidad es un derecho que va a la par con el derecho a la confidencialidad. Esa confidencialidad supone la prohibición de que cualquier persona pueda acceder a datos concernientes a su salud.

En el ámbito sanitario esos datos están recogidos en la historia clínica de cada paciente que sirve como mecanismo para posibilitar una adecuada asistencia. El acceso a dichos datos deberá limitarse exclusivamente a fines determinados por los profesionales que le asisten.

El personal no sanitario, en el ámbito de la administración, sólo podrá acceder a las historias clínicas en relación con las funciones propias que tienen asignadas.

El tratamiento, almacenamiento y transmisión de los datos existentes en una historia clínica incrementa los riesgos de exposición de dicha intimidad.

Conclusión

Según la L.O.1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al Honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, tendrá la consideración de intromisión ilegítima: la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona y la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional de quien los revela.

Por lo tanto, hay que considerar que todo personal que acceda a dichos datos a través de la historia clínica o directamente del paciente está sujeto al deber de secreto.

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Sala: Día 14 – Sala 3

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