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VIII Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2026: Sanidad, un trabajo en equipo"

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La protección de datos en el ámbito de la Salud

17/06/2022

Índice

  • 1 Introducción
  • 2 Objetivos
  • 3 Desarrollo
  • 4 Conclusiones
  • 5 Metodología
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Leticia García

Auxiliar administrativo

proteccion-datos-ambito-salud

Introducción

La protección de datos en el ámbito sanitario implica a todos los trabajadores tanto personal sanitario (Medicina, Enfermería) como no sanitario (celadores, auxiliares administrativos, etc) por cuanto todos ellos manejan información delicada y sensible protegida por leyes específicas.

Todos los datos relativos a la salud están contenidos en la historia clínica de los pacientes, esta información está considerada como muy sensible por lo que todos aquellos centros sanitarios tanto de carácter público como concertados o privados han de cumplir unos protocolos de protección en cuanto al tratamiento de la información médica y/o personal de los pacientes o usuarios.

Objetivos

Los datos relativos a la salud se recogen en la historia clínica, la cual puede ser definida como el conjunto de documentos relativos a los distintos procesos asistenciales de cada paciente, donde están identificados tanto médicos como resto de profesionales que intervienen en los sucesivos procesos de asistencia sanitaria. En la historia se deberá incorporar toda aquella información considerada transcendental para tener un conocimiento veraz y lo más actualizado posible del estado de salud del paciente, asimismo deberán constar todos los procesos asistenciales tanto del ámbito de atención primaria como de atención especializada.

El objetivo principal de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de aquellos datos que bajo criterios médicos puedan permitir un conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. Tendrá un contenido mínimo como recoge la ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Los datos de salud son una de las categorías especiales recogidas en el Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos personales de las personas físicas (RGPD). Se contemplan en el artículo 9 y en el Considerando 35 del RGPD.

Podemos concluir que son de dos tipos: Identificativos o referentes al estado de salud.

Desarrollo

La Protección de datos de Carácter personal es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) adapta y regula en nuestro ordenamiento jurídico lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). La anterior legislación se complementa con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Ley de Autonomía del Paciente

Conclusiones

La historia clínica y los datos médicos, tanto los identificativos como los de historial médico, tiene una especial protección y cuando un profesional accede a ellos es porque resulta imprescindible para poder realizar su trabajo. Cuando se accede de una forma ilícita se puede incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos que contemplado en el Código Penal. Todos aquellos profesionales que traten los datos están sujetos a la obligación del secreto profesional.

En el marco de esta regulación cobra importancia la protección de datos sanitarios, siendo aquella que se refiere a la seguridad de los datos sensibles que se almacenan en la historia clínica (tanto en soporte físico como digital) para que quede constancia registral los accesos a dichos datos (quién accede y cuándo).

Todas las organizaciones sanitarias deben contar con protocolos para la protección de los datos almacenados, ya sea en sus propias instalaciones como fuera de ellas, debiendo asegurarse siempre una absoluta confidencialidad.

Metodología

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos personales de las personas físicas (RGPD)
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD)
  • https://www.aepd.es/sites/ default/files/2019-12/guia- pacientes-usuarios- sanidad.pdf
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Sala: Día 17 - Sala 2

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