Índice
Autoras:
María Dolores Lozano Martinez, Celadora
María Carmen Fernández Suárez, Celadora
Susana Fernández Suárez, Auxiliar Administrativo
Introducción
Difundir el derecho a la protección de datos de las personas fallecidas
Objetivos
Establecer que personas van a tener derecho de acceso a los datos de las personas fallecidas.
Recordar que estamos obligadas a seguir manteniendo la confidencialidad.
Resultados
Según la Ley de Protección de datos, solamente podrán acceder a los datos de una persona fallecida:
- Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, excepto cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
- Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas.
- En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal.
- En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, por el Ministerio Fiscal, o por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.
Igualmente nos dicta la obligación de mantener la confidencialidad de los datos tratados de una persona fallecida:
- Los responsables y encargados del tratamiento de datos
- Toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos
- Personas con deber de secreto profesional
- Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Conclusiones
Teniendo en cuenta la legislación vigente los datos de una persona quedan amparados y en ningún caso podrán ser de dominio público, pudiendo acceder a ello únicamente las personas autorizadas por ley o por el propio fallecido.
Bibliografía
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales