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VIII Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2026: Sanidad, un trabajo en equipo"

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La protección de datos de personas una vez fallecidas

13/06/2022

Índice

  • 1 Introducción
  • 2 Objetivos
  • 3 Resultados
  • 4 Conclusiones
  • 5 Bibliografía
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Autoras:

María Dolores Lozano Martinez, Celadora

María Carmen Fernández Suárez, Celadora

Susana Fernández Suárez, Auxiliar Administrativo

Introducción

Difundir el derecho a la protección de datos de las personas fallecidas

Objetivos

Establecer que personas van a tener derecho de acceso a los datos de las personas fallecidas.

Recordar que estamos obligadas a seguir manteniendo la confidencialidad.

Resultados

Según la Ley de Protección de datos, solamente podrán acceder a los datos de una persona fallecida:

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, excepto cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
  • Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas.
  • En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal.
  • En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, por el Ministerio Fiscal, o por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.

Igualmente nos dicta la obligación de mantener la confidencialidad de los datos tratados de una persona fallecida:

  • Los responsables y encargados del tratamiento de datos
    • Toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos
    • Personas con deber de secreto profesional
    • Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Conclusiones

Teniendo en cuenta la legislación vigente los datos de una persona quedan amparados y en ningún caso podrán ser de dominio público, pudiendo acceder a ello únicamente las personas autorizadas por ley o por el propio fallecido.

Bibliografía

  • Constitución Española de 1978
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
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Sala: Día 13 - Sala 4

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