Índice
Autoras:
Josefina Fanjul Sánchez
Candelaria Covadonga Pérez Sánchez
Laudelina Alonso Álvarez
Introducción
La precariedad laboral se define como la inestabilidad en el trabajo, con un aumento de vulnerabilidad, menores ingresos y menor accesibilidad a las prestaciones y beneficios sociales. Se refiere a una condición no solo laboral sino existencial, pues genera una situación de incertidumbre a la hora de diseñar un proyecto de vida digno.
Desarrollo
La inestabilidad laboral en el sector sanitario es desgraciadamente una realidad en nuestro país. Este exceso de temporalidad es especialmente acuciante en el ámbito sanitario público. Según un informe de 2021 presentado por una asociación sindical, la tasa de interinidad llega al 40% en la sanidad pública. De cada diez profesionales de la Salud trabajadores en las administraciones, cuatro son interinos, una tasa que casi duplica a la del sector privado. Esta situación se vio incrementada durante la pandemia por el volumen de contratos firmados.
Las condiciones de empleo afectan a la salud de la población como un determinante más. El desempleo perjudica seriamente la salud, pero las condiciones de empleo también son importantes.
Sabemos por diferentes estudios realizados en Europa y en otros países, como Canadá, EE.UU o Chile, que la precariedad laboral se asocia a una peor salud mental, incluyendo ansiedad, depresión, trastornos del sueño o pensamientos suicidas. Por otra parte, tener poco control sobre el trabajo que se realiza, está estrechamente relacionado con riesgos más elevados de padecer absentismo laboral, dolores de espalda o enfermedades cardiovasculares.
En la práctica, esta temporalidad laboral supone contratos múltiples en diferentes centros o servicios con la consiguiente falta de continuidad asistencial y deficiente calidad de atención al usuario; no trabajar los 365 días del año; no tener vacaciones remuneradas ni días de libre disposición; que no coticen a la Seguridad Social los días festivos entre contratos; contratos de un día para otro e incluso que te llamen para empezar a trabajar en unas horas; dependencia del teléfono bajo amenaza de sanción…En definitiva: inestabilidad, miedo, incertidumbre, incompatibilidad, inseguridad, estrés y ausencia de conciliación de vida familiar y laboral.
En junio de 1999 se dicta una directiva europea sobre la necesidad de regular el trabajo de los interinos, estableciendo las condiciones mínimas para los contratos de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia Europeo, el 19 de marzo de 2020, dicta una sentencia en la que se insta a las administraciones a hacer efectiva la mencionada directiva. Además, reconoce la existencia de un problema estructural en el sector público de la sanidad española, que se traduce en un elevado porcentaje de empleados temporales, quienes constituyen un elemento esencial en el funcionamiento de dicho sector. El propio Tribunal admite que son inevitables las sustituciones temporales, sin embargo, reconoce que no puede admitirse que nombramientos interinos y eventuales puedan renovarse para desempeñar funciones permanentes de actividad normal del personal estatutario fijo.
Conclusiones
Tras lo expuesto, concluimos expresando nuestro rechazo a la precariedad laboral existente en nuestra administración sanitaria y deseando que se cumpla la normativa europea y se ponga fin a esta situación de abuso para todos los trabajadores y usuarios de la sanidad. Esperamos estas reformas estructurales tan necesarias para que dicho personal pueda seguir atendiendo y cuidando a los demás en unas condiciones laborales justas y dignas.
Bibliografía
- La precariedad laboral y su repercusión sobre la salud: conceptos y resultados preliminares de un estudio multimétodos. Amable Marcelo, Benach Joan. Dialnet. Archivos de prevención de riesgos laborales. 2001.
- Temporalidad y precariedad del trabajo asalariado: ¿el fin de la estabilidad laboral? Guamanán Hernández, Adoración. Bomarzo. 2014.
- La precariedad laboral se cronifica en la sanidad. Cañizares, María Jesús. Crónica Global. 2021.
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 19 de marzo de 2020.