Índice
Nuria Llana Collado. Personal no sanitario
Introducción
Como reconoce en el artículo 18 de la Constitución todos tenemos derecho a la intimidad personal, se recoge este derecho fundamental y se establecen medidas de protección para no ser vulnerado. En consonancia con lo anterior se desarrollan numerosas leyes en diferentes ámbitos para protegernos, en este sentido haremos referencia a la protección del paciente, a su derecho al a confidencialidad y al tratamiento de sus datos personales.
Desarrollo
Los datos personales deben ser tratados con confidencialidad, garantizando su seguridad y aplicando de manera complementaria el secreto profesional. El usuario o paciente tiene derecho a que los datos referentes a su salud sean secretos y que solo previa autorización se pueda acceder a ellos.
Objetivos
Análisis del tratamiento de los datos de los pacientes y/o usuarios del sistema sanitario y de los derechos del individuo en cuanto a confidencialidad por parte del personal no sanitario.
Metodología
Consulta de la legislación actual y diferentes publicaciones en páginas web. Uso de descriptores de palabras clave
Conclusión
Llegamos a la conclusión de que la ley ampara el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente. La obligación del personal no sanitario además de cumplir la ley deberá abstenerse de hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones, tratamientos que estén realizando y mucho menos informar sobre los pronósticos de una enfermedad.