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VIII Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2026: Sanidad, un trabajo en equipo"

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Personal fijo del SESPA y sus trienios

13/06/2022

Índice

  • 1 Introducción
  • 2 Metodología
  • 3 Desarrollo
  • 4 Conclusiones
  • 5 Bibliografía
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Autores: Nuria Menéndez Antón (Aux. Admtvo.) – Alejandro Jiménez Menéndez (Auxiliar Administrativo)

Introducción

Primeramente, debemos definir qué entendemos por “personal fijo”: de acuerdo con el Estatuto Marco, es aquel personal que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Técnicamente es un tipo de empleado público, habitual en los diferentes sistemas de salud.

Por lo tanto, es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

Una vez que hayamos conseguido la plaza como personal estatutario fijo en el Sistema de Salud del Principado de Asturias (SESPA), algunas cosas que realizábamos anteriormente en lo referente a la solicitud de trienios, ya no es preciso que volvamos a efectuarlo.

Metodología

Cuando ya somos propietarios de una plaza, ya no será necesario realizar la petición de trienios, sino que el propio sistema nos los reconocerá automáticamente una vez que se cumple el último día del tercer año de trabajo en la administración pública.

Los trienios en el ámbito laboral se traducen como aquel complemento salarial que aplican algunas empresas y la Administración Pública, es decir, son retribuciones básicas, consistentes en una cantidad o incremento económico de un sueldo o salario igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional por cada tres años de servicio activo en alguno de los Cuerpos o Escalas recogidas en él. En caso de movilidad del funcionario de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios devengados. Es decir, se premia con una cuantía adicional sobre el sueldo que se va acumulando a medida que se van cumpliendo trienios.

Desarrollo

Una vez que nuestra situación laboral es de fijeza, solicitaremos por última vez el Anexo I de Reconocimiento de Trienios, si lo cumplimos con anterioridad a la firma se creará el trienio recibiendo la última solicitud como eventual y el servicio correspondiente generará o creará la línea de fijos que nos permitirá calcularlo de forma automática.

Si, por el contrario, lo cumplimos con posterioridad a la firma, el sistema creará automáticamente la línea de fijos y nos lo calculará automáticamente; es decir, en este último supuesto no se recibe la solicitud como eventual.

En ambos casos cada tres años, recibimos por parte del Servicio de Salud, un documento indicando el número de trienios que vamos cumpliendo o generando, la categoría profesional; así como el importe correspondiente.

Existe la peculiaridad de que, si venimos de otra Comunidad Autónoma, debemos presentar por registro todo lo comentado anteriormente.

El trienio, es decir, dicho suplemento solo se reflejará en la nómina desde el mes siguiente a su cumplimiento.

Conclusiones

El sistema de cálculo de trienios es distinto si se trata de personal interino o fijo; en este último supuesto la administración debe calcular el complemento del trienio abonándolo en el período que corresponda sin necesidad de aportar nada.

Aunque la Administración suele incluir el plus por antigüedad de manera automática, es recomendable prestar atención a la nómina para solicitarlo en caso contrario y revisar que todos los cálculos están correctos.

En este tipo de trabajadores pertenecientes a la Administración Pública, la cantidad que se percibe está determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Bibliografía

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

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Sala: Día 13 - Sala 3

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