Autor: Miguel Ángel Rodríguez García





Introducción
El artículo 40 de la Constitución establece que los poderes públicos “…velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, señala que el personal estatutario tiene derecho “al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas y permisos en los términos que se establezcan”.
Objetivo
Establecer el ámbito de aplicación los permisos del personal estatutario en el Principado de Asturias.
Metodología
El trabajo se ha realizado mediante la consulta de la Constitución, la Ley 55/2003 y el decreto 1/2016.
Resultados
- El régimen de permisos desarrollado en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, será de aplicación íntegramente:
- Al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entres públicos;
- Al personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar. Además,
- Al personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar,
- Al personal estatutario y funcionario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias;
- Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.