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VIII Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2026: Sanidad, un trabajo en equipo"

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Normas sobre la pérdida de la condición de personal estatutario

18/06/2021

Índice

  • 1 Introducción
  • 2 Objetivo
  • 3 Metodología
  • 4 Resultados
  • 5 Conclusión
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Autor: Miguel Ángel Rodríguez García

Introducción

Estas son las causas que motivan la pérdida de la condición de personal estatutario fijo:

  • la renuncia;
  • la pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta en el nombramiento;
  • la sanción disciplinaria firme de separación del servicio;
  • la pena de inhabilitación absoluta y, si se da el caso, la especial para empleo o cargo público o para el desarrollo de la profesión correspondiente;
  • la jubilación y, por último
  • la incapacidad permanente.

Objetivo

Establecer los motivos que suponen la pérdida de la consideración como personal estatutario.

Metodología

El trabajo se ha realizado mediante la búsqueda de la ley a aplicar a la hora de establecer la pérdida de la condición de personal estatutario en el buscador Google.

Resultados

  • Renuncia: es de carácter voluntario y debe ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días al día en que quiere que sea efectiva. Esta renuncia no es óbice para obtener de nuevo la condición de personal estatutario a través de otro proceso selectivo;
  • Pérdida de la nacionalidad: salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro estado que dé derecho a acceder a la condición de personal estatutario;
  • Sanción de separación del servicio: cuando tenga carácter firme;
  • Penas de inhabilitación absoluta o especial: cuando tengan carácter firme. La pena de inhabilitación especial debe exceder de seis años;
  • Jubilación: forzosa (a partir de los 65 años) o voluntaria. Se puede solicitar continuar ejerciendo hasta haber alcanzado como máximo los 70 años, siempre que sea autorizado por el servicio de salud correspondiente; además, se puede prorrogar el servicio activo cuando resten seis años o menos de cotización para conseguir la pensión de jubilación;
  • Incapacidad permanente: cuando se declare la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

Conclusión

Se puede perder la condición de personal estatutario por renuncia, sanción, pena de inhabilitación, pérdida de nacionalidad, jubilación o incapacidad permanente.

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Sala: Día 18 – Sala 1

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