Índice
Autores:
Anselmo Gabriel García García. Electricista
Liza Adriana Lira Macías. Ayudante de Servicios
Ana Mª García García. Auxiliar Administrativo y Celador
Introducción
Si nos remitimos al pasado, históricamente, el personal al servicio de las instituciones sanitarias, siempre se ha regulado a través de estatutos propios.
Dichos estatutos definían las funciones de cada categoría, los derechos y deberes, el régimen disciplinario, así como el sistema de acceso, de todas y cada una de las categorías profesionales que trabajaban al servicio de la salud del sistema sanitario público.
Palabras clave
Estatuto, categorías, normativa
Trabajo
Con el siguiente trabajo o comunicación escrita, pretendo conseguir algunos de los objetivos señalados a continuación:
- Identificar los puntos que han ido mejorando con la nueva regulación normativa
- Identificar los puntos que se han mantenido en la normativa, después de la regulación del nuevo Estatuto Marco.
Inicialmente, se publicó un estatuto preconstitucional, en el Boletín Oficial del Estado, en 1971, llamado Estatuto Del Personal No Sanitario Al Servicio De Las Instituciones Sanitarias De La Seguridad Social.
En este estatuto, se regulaba la relación laboral, del personal, que en aquel momento dependía de la Seguridad Social y que sustituía a la anterior regulación de 1968, es decir, al Reglamento De Personal De Servicios Especiales De Oficio Y Subalterno De Las Instituciones Sanitarias De La Seguridad Social.
Estos estatutos, regulaban al personal no sanitario y al resto de personal con categorías no sanitarias (condiciones laborales, derechos, deberes y funciones).
Posteriormente, en diciembre de 2003, se publicó en el BOE la Ley 55/2003, lo que sería el Estatuto Marco Del Personal Estatutario De Los Servicios De Salud.
Dicho estatuto, define la normativa para todo el personal de las instituciones sanitarias respecto a formas de acceso, categorías y clasificación, retribuciones, jornadas, derechos, deberes, faltas, sanciones, etc…
Sin embargo, no establece las funciones propias de cada categoría, por lo que actualmente se siguen aplicando las funciones asignadas en anteriores estatutos, ocurriendo situaciones en la que las funciones asignadas no son acordes con la situación social ni laboral actual.
Es por ello, que hay profesiones que antes eran principalmente de hombres, pero que en la actualidad ocurre lo contrario, se han incorporado muchas mujeres y ahora son mayoritarias.
Todo ello se refleja en el articulado de los estatutos, como por ejemplo en los siguientes puntos: 14.8 “Excepcionalmente lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo.” O en el punto 15.8 que dice, “En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas…”
Resultados
Personalmente opino que, con lanueva regulación, se mejoran las condiciones en todos los aspectos de su contenido, para todo el personal de los servicios sanitarios públicos, tanto en derechos, como en garantías.
Sin embargo, y aunque actualmente hay más igualdad respecto al personal sanitario, de gestión y de servicios, en cuanto a la presencia masculina y femenina, la normativa referida a las funciones de dicho personal, está totalmente obsoleta, desfasada.
Tampoco se hace un reflejo de las funciones, en el nuevo Estatuto Marco, dejando el desarrollo de la normativa específica al Estado y a las Comunidades Autónomas.
Bibliografía
– Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. BOE 22 de julio de 1971 Orden 5 de Julio de 1971.
– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.