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Autor: Miguel Ángel Rodríguez García






Introducción
Siempre que exista una resolución previa que tenga una motivación adecuada y con unas garantías que se han de disponer para evitar abusos, el personal estatutario podrá ser destinado a centros o unidades situadas fuera del territorio previsto en su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en los planes de ordenación de los recursos humanos del servicio de salud al que pertenezcan y siempre negociadas en las mesas correspondientes.
Objetivo
Establecer los motivos que permiten la movilidad del personal estatutario fuera del ámbito territorial previsto en su nombramiento.
Metodología
El trabajo se ha realizado mediante la búsqueda de la ley a aplicar a la hora de establecer las causas que permitan la movilidad del personal estatutario en el buscador Google.
Resultados
Movilidad voluntaria
El ministerio de Sanidad se encargará de establecer la homologación de las distintas clases o categorías funcionales del personal estatutario para facilitar la movilidad entre los diferentes servicios de salud. Los procedimientos de movilidad voluntaria se realizarán de manera periódica, principalmente cada dos años en cada servicio de salud, abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad del resto de servicios de salud, con las mismas condiciones y requisitos que el personal del servicio de salud convocante, y se otorgará la movilidad en convocatoria pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Si la movilidad supone cambio en el servicio de salud de destino, se tomará posesión en el plazo de un mes a contar desde el día de cese del destino anterior. El destino obtenido será irrenunciable. Quién no se incorpore en el plazo estipulado, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria, a no ser que existan causas justificadas, en cuyo caso deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto como hayan desaparecido.
Comisiones de servicio
Por necesidades del servicio, y cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la misma categoría y especialidad. En este caso, el interesado percibirá las retribuciones que correspondan al puesto realmente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.
Se podrá ser destinado en comisión de servicios, temporalmente, al ejercicio de funciones especiales no atribuidas a una determinada plaza o puesto de trabajo. En este caso, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen. Siempre que se encuentre en comisión de servicios, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
Conclusión
Se puede producir la movilidad del personal estatutario de manera voluntaria previa solicitud o bien mediante comisiones de servicios, para realizar tareas fuera de su ámbito de trabajo de manera temporal.