Autoras:
Lara García Pérez
Noelia María Esteban Pérez
Violeta María Esteban Pérez
Introducción
Un simulacro de emergencia tiene como finalidad el ensayo y actualización de los protocolos a seguir en caso de emergencia, tales como, incendios, inundaciones, terremotos, etc. Es por ello por lo que estos simulacros de emergencias suelen realizarse al menos una vez al año.
El objetivo de la realización de un simulacro de emergencia, además de poner en práctica y actualizar conocimientos, es poder descubrir algún tipo de debilidad en el plan de emergencia vigente. Además, son muy útiles como entrenamiento para el personal de los diferentes cuerpos de seguridad (policía, bomberos, guardia civil, ejército) ya que les permite ensayar la forma más rápida y eficaz de actuar en caso de emergencia.
Incluso son muy importantes para aumentar y mejorar la coordinación entre dichos equipos de emergencia.
¿Cómo debemos de planificar un simulacro?
Escoger una localización que sea acorde al tipo de edificio o empresa que se quiera evaluar. Por ejemplo: Si se trata de simular un incendio en las oficinas de una empresa, se simulará un incendio en la sala de servidores.
Ofrecer a los trabajadores una formación adecuada sobre el modo de actuar ante una emergencia.
Los trabajadores deben tener claro quién ostenta la responsabilidad, en caso de ser necesario, la responsabilidad de coordinar la evacuación. Incluso recibirán información sobre cómo utilizar un extintor y sobre el uso de EPIS (Equipos de protección individual) tales como mascarillas o cascos.
Los simulacros deben hacerse al menos una vez al año tal como recomienda la Norma Básica de Autoprotección, aunque en sectores de mayor riesgo deben hacerse con menor frecuencia.
Todo esto está recogido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
La citada norma en su artículo 4, regula la elaboración de los planes de autoprotección, donde se recoge lo siguiente:
La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la norma básica de autoprotección, se sujetarán a las siguientes condiciones:
- Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
- El Plan de Autoprotección, deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos que esté sujeta la actividad.
Bibliografía
- Real Decreto 393/2007: www.boe.es.
- www.segurilatan.com.
- www.spm.prevencion.com.