Índice
Autor: Carlos Aranda de la Roza (Electromecánico)
Introducción
La bioética es la disciplina de la ética que se encarga de los problemas relacionados con las ciencias de la salud. Presenta 4 principios básicos: autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia. El secreto profesional, definido como la obligación legal de los profesionales del ámbito de la salud de no divulgar los datos que se obtengan durante el desempeño de la profesión, estaría englobado dentro del principio de autonomía, junto con el derecho a la intimidad del paciente.
Existe una reglamentación a través de diferentes leyes y documentos tanto de su regulación como de sus sanciones. Ambos tienen implicaciones éticas y legales en las que el personal no sanitario también se ve inmerso en su práctica diaria, fundamentalmente a través de la figura del secreto derivado.
Objetivos
- Definir los conceptos clave de la terminología relacionada con la temática que afecta al desempeño de la actividad diaria.
- Describir la regulación jurídica del secreto profesional.
Metodología
Revisión bibliográfica sistemática de artículos científicos en las bases de datos Cochrane, MedLine y PubMed sin restricción de fecha y en castellano e inglés.
Palabras clave: bioética, secreto, secreto derivado, autonomía
Resultados
Secreto derivado
Es el deber de guardar secreto del personal no sanitario que indirectamente por su participación en la atención sanitaria de un paciente, llega a conocer información relativa a ésta, conociendo la problemática y datos relacionados con su intimidad.
Secreto profesional
“Obligación que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesión.”
Confidencialidad
Es la garantía de que todos aquellos que lleguen a conocer información y datos personales del paciente por su participación directa o indirecta en la actividad asistencial, la protegerán para que no sea divulgada cumpliendo el deber de secreto.
Intimidad
Según la RAE: “ámbito íntimo, espiritual o físico, de una persona o de un grupo”
Regulación jurídica
- Constitución 1978: en su artículo 20 se incluye el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
- Ley General de Sanidad: en el artículo 10.3 se regula como derecho de los usuarios del sistema sanitario “la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público”.
- Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica: recoge en el artículo 7 el derecho a la intimidad -> “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley”.
Conclusiones
- El personal no sanitario debe ser conocedor de las implicaciones éticas y legales inherentes a su puesto de trabajo.
- La formación de los trabajadores por parte de la institución sobre estos aspectos ético-legales se hace imprescindible.
Bibliografía
- Torregrosa R, Balaguer P, Ballesteros V, Bayona MJ, Blasco A, Fonfria C et al. Intimidad, confidencialidad y secreto profesional (una aproximación desde la bioética). CM de Psicobioquímica. 2018; 5: 1-39.
- Antomás J, Huarte S. Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético-legales. An. Sist. Sanit. Navar. 2011; 34(1): 73-82.
- García J. El secreto profesional. Anales de la Facultad de Derecho. 2005; 22: 187-211.