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Begoña Rodríguez Fernández. Auxiliar administrativo

Introducción
La declaración universal de los derechos humanos de 1948 (ART. 12) y la Constitución Española de 1978 (ART. 18) reconocen la intimidad como un derecho fundamental que en el ámbito sanitario cobra especial relevancia, y del que surge la confidencialidad como valor y como atributo de la información que contenga datos personales.
La obligación de guardar la confidencialidad afecta tanto al personal sanitario como al personal no sanitario. La vulneración de este derecho contempla importantes sanciones económicas, inhabilitación e incluso penas de prisión.
Objetivos
Dar a conocer a todo el personal, tanto sanitario como no sanitario, la importancia de la intimidad y la confidencialidad y de las leyes que las amparan. Así como que medidas de seguridad se pueden llevar a cabo para garantizar este derecho de los pacientes.
Metodología
Revisión de la Constitución Española y la Declaración de los Derechos Humanos, así como las leyes:
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 14/86 de 25 de abril, General de sanidad.
Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Conclusiones
Siendo necesario:
La formación de los trabajadores de las distintas categorías garantiza el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes.
El uso adecuado de los dispositivos informáticos haciendo uso del cierre de sesión y bloqueo por parte del trabajador.
La solicitud del consentimiento del paciente para el tratamiento de sus datos.
Solicitar acreditación, tarjeta sanitaria, DNI… para entrega de documentación y hacerlo en sobre cerrado.
Bibliografía
Declaración Universal de los derechos humanos 1948. Ley 41/2002 14 de Noviembre
Ley 14/86 de 25 de Abril
Cantero Corredor, Inmaculada/Moreno Verdejo, Fidel. «Intimidad y confidencialidad en el ámbito hospitalario.»