Índice
Autoras:
Ana Begoña García García, María Dolores Lozano Martínez
Introducción
Las funciones de información administrativa y atención al ciudadano al igual que las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias vienen reguladas en el Decreto 89/2017, de 20 diciembre.
Objetivo: Asistir al ciudadano en la materia de registros de la Administración Pública de Principado de Asturias.
Metodología
Para poder realizar este trabajo se ha llevado a cabo la búsqueda de información relacionada con dicho tema en bases de datos como Google.
Resultados
Los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias tienen como finalidad regular la atención ciudadana tanto si es prestada por el Servicio competente en la materia como en las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias.
Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias son:
- La Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias.
- La oficina general de asistencia en materia de registros de cada Conserjería.
- Las oficinas auxiliares de asistencia en materia de registros de cada conserjería.
La Conserjería competente en materia de coordinación de registros administrativos de entrada y salida de documentación tendrá la obligación de hacer pública y actualizada la relación de oficinas que presten asistencia para poder presentar de manera electrónica documentos, así como tendrán los horarios de los días y horas que dichas oficinas permanecerán abiertas al ciudadano. La sede electrónica de la Administración Principado de Asturias deberá permanecer actualizada constantemente al igual que un directorio geográfico para que la persona interesada pueda localizar la oficina de asistencia en materia de registro que en ese momento le interese o esté más cerca de su domicilio.
La Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias desarrolla las funciones propias de las oficinas de asistencia en materia de registros y también coordina las oficinas generales y auxiliares de asistencia en materia de registro que en ese momento dependa de la Conserjería competente en materia de coordinación de registros administrativos de entrada y salida de documentación. También tendrá unos horarios de atención al público.
Habrá una oficina general de asistencia en materia de registros en cada Conserjería. Dicha oficina será gestionada por la Secretaría General Técnica. Sus horarios vendrán impuestos por su Conserjería.
Cada Conserjería puede crear oficinas auxiliares de asistencia en materia de registro en órganos administrativos donde lo crea necesario bien por la especialidad de sus funciones, por ubicación física, siendo el objetivo facilitar a los ciudadanos la presentación
de escritos, comunicaciones y solicitudes. Estas oficinas serán las auxiliares de la oficina general de asistencia en materia de registro de la Conserjería que las creó.
La creación, modificación o suspensión de dichas oficinas auxiliares de asistencia en materia de registro será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por Resolución del titular de la Conserjería teniendo que aparecer en dicha Resolución al menos la localización, el horario, su carácter de auxiliar y la oficina general de asistencia en materia de registro de la que depende.
Las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con la legislación básica tendrán como funciones entre otras:
- Recepcionar y digitalizar las solicitudes, escritos y comunicaciones, junto con aquellos documentos que lo acompañen, dirigidos a cualquier órgano administrativo.
- Remisión de solicitudes, comunicaciones y escritos a los órganos, servicios.
- Anotación de asientos de entrada o salida de solicitudes, escritos, comunicaciones.
- Expedir recibos donde se refleje la fecha y hora de la presentación de la solicitud, comunicación y escritos.
- Expedir copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados a través de funcionarios habilitados al respecto de la documentación presentada por los ciudadanos para su registro.
- Facilitar a quien esté interesado el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Poner a disposición del ciudadano los modelos que le permitan la presentación simultánea de varias solicitudes.
Conclusión
La finalidad de la Administración Pública del Principado de Asturias no es otra que en lo que se refiere a materia de registros darle al ciudadano un servicio rápido, eficaz y eficaz.
Toda solicitud, escrito y documento que esté en lengua extranjera y un ciudadano quiera registrar debe de acompañarlo con una traducción oficial de lo contrario no se podrá registrar.