Índice
Autora: María Estrella Fidalgo García. Categoría: Personal no sanitario
Introducción
La igualdad de género se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad no es que los hombres y las mujeres sean lo mismo sino que los derechos, las oportunidades, las responsabilidades no va en función del sexo con que se nace. La igualdad de género tiene que tener en cuenta las necesidades, los intereses y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose de los diferentes grupos de mujeres y hombres la diversidad.
Se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ante la necesidad de encontrar una normativa dirigida a combatir todas las discriminaciones, tanto directa como indirecta por razón de sexo.
Esta Ley radica en prevenir las conductas discriminatorias (violencia de género, discriminación en pensiones de viudedad, discriminación salarial, que haya pocas mujeres en puestos de responsabilidad,…).
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación, ha supuesto la equiparación de permisos de paternidad y maternidad intransferibles e iguales. Es un avance sin duda en una sociedad más igualitaria y corresponsable.
La Ley Orgánica 3/2007 entró en vigor el 24 de marzo del 2007, al día después de publicarse en el BOE nº 71 de 23 de marzo), a excepción de lo previsto en el artículo 71,2 que se refiere a costes que están relacionados con el parto y el embarazo en contratos de seguros, entrado en vigor el 31 de diciembre del 2008.
Objetivos
- Conocer el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
- Diferenciar entre discriminación directa e indirecta por razón de sexo.
- Detallar brevemente que constituye acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Metodología
Se llevó a cabo una búsqueda sistemática de libros, consultando también artículos de las principales bases de datos: PubMed, Medline y Scielo, seleccionando artículos científicos de publicaciones académicas revisadas. Se ha realizado también una búsqueda en el buscador Google Académico, introduciendo los términos de búsqueda combinados con filtros como: “Ley Orgánica 3/2007” e “igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Desarrollo
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres da lugar a la ausencia de toda discriminación indirecta como directa por razón de sexo y en especial las que son derivadas de la maternidad, el estado civil y la asunción de obligaciones familiares.
El principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, se observará e integrará en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas.
El principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, se garantiza en los términos que hay en la normativa aplicable en:
- Formación profesional
- El acceso al trabajo, incluido el de por cuenta propia.
- La promoción profesional.
- Las condiciones de trabajo en las que están incluidas tanto el despido como las retributivas.
- La participación y afiliación en sindicatos u organizaciones empresariales o en cualquier otra organización donde los miembros realicen una concreta profesión, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Discriminación directa e indirecta
Discriminación directa por razón de sexo es la situación en que está una persona tratada de forma menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexo.
Es discriminación directa por razón de sexo cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionados con la maternidad o el embarazo.
Discriminación indirecta por razón de sexo se considera a la situación en que un criterio, disposición o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo con respecto a personas del otro en desventaja, salvo que ese criterio, disposición o práctica se justifique de forma objetiva atendiendo a una finalidad legítima y que los medios para dicha finalidad sean los adecuados y necesarios.
Toda discriminación sea directa o indirecta por razón de sexo es considerada discriminatoria.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Se considera acoso sexual según la Ley Orgánica 3/2007 cualquier comportamiento físico, verbal de naturaleza sexual que produzca o tenga el propósito de atentar en contra de la dignidad de la persona, cuando se crea un entorno degradante, ofensivo o intimidatorio.
Acoso por razón de sexo lo constituye cualquier comportamiento que se realice en función del sexo de una persona, particularmente cuando el entorno es intimidatorio, ofensivo o degradante.
El acoso sexual y de razón de sexo, es considerado discriminatorio en cualquiera de los casos.
Conclusiones
El papel de la mujer en el mundo laboral como en la sociedad ha evolucionado mucho pero aún queda camino por recorrer. Son más reconocidas en el mundo laboral y se toman medidas para evitar la desigualdad por los poderes públicos así como por la sociedad, para que el avance sea más notorio.
La ventaja es que se implante un Plan de Igualdad y se elimine el trato discriminatorio por género.
Bibliografía
- Manual del Auxiliar Administrativo. MAD
- http://repositori.uji.es/xmlui/ bitstream/handle/10234/192187/TFG_ 2020_Ramirez%20Ce ntelles_ Rosana.pdf?sequence=1
- https://www.foehn desarrollo.es/post/resumen-de-la-ley- para-la-igualdad-efectiva-entre- mujeres-y-hombres