Índice
Autores
Primer autor: Ana María Méndez Lastra (celador)
Segundo autor: Javier Fernández García (celador) Tercer autor: Manuel José Álvarez Zuazua (celador)
Palabras clave: Celador, funciones, estatuto
Resumen
El puesto de celadora/celador en los distintos ámbitos sanitarios está caracterizado por la polivalencia funcional en el ejercicio de las responsabilidades asociadas a su desempeño. El correcto desempeño de un puesto de trabajo, implica el conocimiento y el dominio de las competencias que le son propias. El celador es personal imprescindible en todos los ámbitos sanitarios donde desempeña sus funciones, trabajando codo con codo con el resto de personal.
Objetivos
- identificar las funciones del personal celador
- conocer la competencias necesarias para el desempeño de sus funciones
Desarrollo
La figura de celador nace en el año 1971 con la aprobación del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con el objetivo de aglutinar un cúmulo de funciones indeterminadas, aunque al mismo tiempo imprescindibles, para posibilitar el trabajo de otras categorías profesionales y el funcionamiento diario de las instituciones sanitarias.
La visión general que se tenía de estos profesionales, era que realizaban tareas auxiliares carentes de responsabilidad; si bien en la actualidad esta concepción está variando y se reconocen las múltiples funciones y tareas que realizan en los distintos ámbitos (urgencias, hospitalización, almacén, centros de salud, consultas externas, farmacia, etc..) aún sigue en vigencia un estatuto obsoleto, que los clasifica como personal no sanitario, cuando sus principales funciones son un trato diario y continuo con paciente y su tarea asistencial es máxima, por lo que es muy necesario una reforma y actualización del mismo, en el cual se reconozca su estatus sanitario y el reconocimiento por parte del resto de compañeros de su labor asistencial.
Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la orden por a que se aprobó este estatuto es de 5 de Julio de 1971, y en el que se recogen las funciones básicas a desempeñar por el celador serían algunas de las que destacamos a continuación:
- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como los aparatos o mobiliario que se requiera.
- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
- Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa
- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución
- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello, así como el acceso y estancia de los visitantes
- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarias.
- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.
- Tendrán a su cargo el traslado de enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
- Ayudarán, asimismo, a los Enfermeros/as y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles la cama.
- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo, atendiendo a las indicaciones de las Supervisores de planta o servicio o personas que les sustituyan
- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta
- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
Conclusión
Tratando de sintetizar, y analizando algunas de las funciones expuestas, debemos ser conscientes que se han quedado obsoletas, que el trabajo diario es de trato continuo con el paciente, que la labor de los celadores es mucho más asistencial de lo que se ahí se recoge, por lo que es muy necesaria su reforma y que la implicación con el resto de personal es total y un buen trabajo en equipo es fundamental para dar una buena asistencia tanto a pacientes como a usuarios, mejorando así la calidad asistencial recibida.
Bibliografía
- Funciones del celador en los servicios hospitalarios y/o en los distintos ámbitos sanitarios. Asociación para la Formación en el Administración Pública. FeSP-UGT Extremadura
- http://celadoresonline. blogspot.com
- Gestión de conflictos para Celadores. Asociación para la Formación en el Administración Pública. FeSP-UGT Extremadura