Índice
Autora: María Eva Puente Bardón
Introducción
El deber del celador en esta área será desempeñar las funciones auxiliares que no necesiten del uso de instrumental ninguno sobre el cadáver.
Celador en autopsias
Las funciones de los celadores vienen recogidas en el artículo 14 punto 2, del Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
En el apartado 20 del artículo 14 .2, se dice que los celadores:
– Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
No obstante, por la resolución de 22 de mayo de 1981 debido a la función específica realizada por los celadores en la sala de autopsias, se tomó la decisión de nombrar a este puesto de trabajo especial “celador auxiliar de autopsias” retribuido por encima del resto de puestos de trabajo de su igual rango y categoría tal y como se recoge en la confección de nóminas.
Resumimos entre otras, sus funciones en esta área:
_ Traslado del cuerpo desde el mortuorio hasta la mesa de autopsias.
_ Colocación en la mesa donde se practicará la autopsia.
_ Habilitar el cadáver, disponiéndolo para su práctica.
_ Auxiliar al médico en lo que se refiere a prácticas no específicas de profesionales titulados.
_ Pesaje de órganos, anotaciones, almacenamiento de órganos del cadáver, etc, o encomendaciones de carácter auxiliar.
_ Limpieza interna y externa del cadáver taponando sus huecos viscerales (usualmente con papel de celulosa).
_ Aseo y recomposición del cadáver.
_ Volver a amortajar, para una vez cuidado su aspecto externo, depositar de nuevo en el mortuorio.
_ Lavar y limpiar la mesa, la sala y el material utilizado en la autopsia.
_ Vigilar el acceso a estar dependencias, sólo para el personal autorizado.
_ Meter en cubos herméticos los restos humanos pata proceder a su traslado e incineración.
_ Las muestras orgánicas serán llevadas al laboratorio de Anatomía Patológica.
_ Aparte de estas funciones, se incluye el deber de trasladar las comunicaciones verbales, documentos y objetos que les sean confiados por sus superiores.
Medidas profilácticas y preventivas
El lavado de manos es el pilar básico en la evitación de la contaminación.
Las labores que un celador desempeña en la sala de autopsias requieren una serie de trabajos en los que están presentes distintos instrumentos cortantes, lo que requiere el conocimiento concreto de las precauciones a llevar a cabo.
Los guantes son imprescindibles, son nuestra barrera de protección y deben usarse: siempre al contacto directo con sangre y fluidos corporales, así como al usar y limpiar los instrumentos.
_ Al retirar del cuerpo cualquier objeto utilizado en la actuación de los facultativos.
_ Para evitar la entrada de gérmenes en caso de que tuviéramos cortes o heridas en las manos.
_ Suelen ser de látex y desechables, siempre de un solo uso.
Las batas
_ Han de ser impermeables y desechables, de un solo uso, gracias a esta defensa se impide que cualquier salpicadura alcance nuestras piernas y tronco.
Al igual que las mascarillas y gafas, nos previenen de salpicaduras y goteos de fluidos corporales, o también de la entrada por vías respiratorias, (tuberculosis, etc).
Conclusiones
Es de necesaria importancia conocer las medidas preventivas a tener en cuenta, ya que en las salas de autopsia se trabaja con diferente instrumentación, la cuál es cortante y punzante.
Bibliografía
- Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de la S.S
- Tema 18 Celador, temario MAD
- Web cgtsanidadlpa.org (https://cgtsanidadlpa.org/f/opes/ celador/temas/tema_5.pdf)