Índice
Autoras:
Laudelina Alonso Álvarez
Josefina Fanjul Sanchez
Candelaria Covadonga Perez Sanchez
Introducción
Los usuarios del sistema sanitario público nacional tenemos unos derechos y unas obligaciones que cumplir, todos deberíamos conocerlos para que nuestro sistema de salud sea más eficaz y eficiente.
Existe una amplia normativa tanto europea, estatal y autonómica
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho que tienen todas las personas a un nivel de vida que les asegure la salud y el bienestar, así como la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
El artículo 43 de nuestra Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios.
Los artículos 9,10 y 11 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986 de 25 de abril) regulan los derechos básicos de los ciudadanos en su relación con los centros sanitarios.
Derechos de los usuarios
- Recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles
- El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico o ideológico.
- La confidencialidad de la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros sanitarios salvo que exigencias legales lo impidan
- Recibir información completa, verbal y escrita de su estado de salud, incluyendo diagnóstico, alternativas al tratamiento y riesgos y pronósticos. En el caso de que el paciente no quiera o no pueda deberá proporcionarse a sus familiares o a las personas legalmente responsables
- Libre elección de opciones que le presente el médico responsable siendo necesario su consentimiento previo salvo que la urgencia no se pueda demorar, suponga un riesgo no seguir el tratamiento para la salud pública o cuando no esté capacitado para tomar decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a su familia o personas legalmente responsables
- Asignación de un médico cuyo nombre deberá conocer
- A que quede constancia por escrito de todo su proceso, ello constituye la historia clínica
- Será necesario su consentimiento por escrito para actividades docentes, ensayos
- las instituciones le deberán proporcionar unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad
- Recibir toda la información que desee sobre su proceso
- Conocer los cauces para presentar quejas, sugerencias y a recibir respuesta por escrito
- Las instituciones sanitarias le deben proporcionar una asistencia correcta con personal cualificado
Deberes de los usuarios
- Cumplir las prescripciones sanitarias comunes en las instituciones sanitarias
- Respetar al personal de las instituciones, a los otros enfermos y sus acompañantes
- Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento
- Solicitar información sobre el funcionamiento de la institución y los canales de comunicación
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas
Conclusiones
Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios sanitarios una guía en la que se especifiquen los derechos y las obligaciones de los usuarios, prestaciones disponibles, características asistenciales, dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos para así facilitarles la información necesaria para que puedan participar, sugerir o reclamar
Bibliografía
- Constitución Española 1978
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986 de 25 de abril)
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de -derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Barcia, D. Los derechos de los enfermos. Boletín de Psicología