Autoras:
Patricia Fernández Sanchez
Marta Bernardo Fernández
Introducción
El consentimiento informado es un procedimiento mediante el cual, el paciente acepta libremente la aceptación de un acto diagnostico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica.
El consentimiento informado viene regulado en la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentos clínica.
El objetivo del consentimiento informado es verificar que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de este tratamiento.
Método
Se ha realizado una búsqueda sistemática en diversas bases de datos (Dialnet, PubMed). Para ello se han utilizado como descriptores palabras claves.
Desarrollo
El consentimiento informado tiene tres requisitos necesarios: voluntariedad, información y comprensión. Se debe custodiar en la historia clínica del paciente. Deberán ser firmados por los profesionales que intervengan en los tratamientos.
Deberán contener como mínimo: consecuencias relevantes o de importancia que la intervención o tratamiento origina riesgos o contraindicaciones.
El paciente puede retirar el consentimiento por escrito en cualquier momento.
Es necesario que la información se entregue al paciente excepto cuando este declarado judicialmente incapaz, sea menor, o el profesional considere que el paciente no sea capaz de tomar decisiones.
Conclusión
En ningún caso el consentimiento informado supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad de mala praxis. Ostenta un valor probatorio ante cualquier discrepancia o futura reclamación.