Índice
Autoras:
María Dolores Lozano Martinez, Celadora
María Carmen Fernández Suárez, Celadora
Susana Fernández Suárez, Auxiliar Administrativo
Introducción
El paciente / usuario tiene derecho a ser informado o a no ser informado, lo cual se recoge en la Ley de Autonomía del paciente de 14 de noviembre de 2002.
Este derecho quedara recogido a través del Consentimiento Informado del que queda constancia en la Historia Clínica.
Objetivos
Estudiar la ley y comparar la aplicación de dicha ley en la práctica diaria
Metodología
La elaboración de esta publicación se basa en la experiencia del personal en el trabajo en sanidad.
También se ha realizado una revisión bibliográfica a través de las principales bases de datos: PubMed, Medline, Scielo y en el buscador Google Académico, seleccionando artículos procedentes de publicaciones académicas revisadas y del estudio de las leyes que regulan la información y el consentimiento:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes
Resultados
Según el estudio de la Ley de Autonomía del paciente de 14 de noviembre de 2002 sabemos que hay una serie de principios que rigen en todo momento el modo en el que se informa y se recoge el consentimiento.
En principio el paciente siempre debe de ser informado y tras recibir esa información emitirá un consentimiento que:
- Por regla general será Verbal
- Pero será por escrito en caso de:
- intervención quirúrgica
- procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
- en aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
En el consentimiento escrito se podrán incorporar datos de carácter general, tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
El facultativo responsable será el que proporcione la información necesaria al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, dentro de esa información básica deberá constar:
- Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
- Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las contraindicaciones. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.
Además, todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de que los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen sean utilizados en un proyecto docente o de investigación, lo que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
Conclusiones
La ley de autonomía del paciente es clara al determinar que todo paciente o usuario debe de ser informado y que el paciente siempre tendrá derecho a no ser informado
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, previa información y valoradas las opciones. La revocación podrá realizarse por escrito libremente y en cualquier momento.
Bibliografía
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes