Autoras:
Josefina Fanjul Sánchez
Candelaria Covadonga Pérez Sánchez
Laudelina Alonso Álvarez
Introducción
En los últimos veinte años se ha producido un gran desarrollo jurídico- normativo respecto al derecho a la confidencialidad de las personas, tanto a nivel internacional y comunitario como a nivel estatal y autonómico.
En el ámbito sanitario, las leyes estatales más relevantes respecto a este derecho son la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, la Ley Orgánica 3/2018, de 7 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Desarrollo
La confidencialidad sanitaria es un derecho que tienen los pacientes a que los trabajadores de la salud, que tengan conocimientos de sus datos íntimos, no puedan revelarlos ni hacer uso de los mismos sin su autorización expresa, pudiendo verse limitado este derecho en el ámbito sanitario cuando se pretenda evitar un daño a terceros, al propio paciente o por imperativo legal.
Tanto el personal sanitario como los trabajadores no sanitarios pero pertenecientes a este sector, se ven afectados por la legislación y por las obligaciones profesionales de confidencialidad que, en mayor o menor medida, tienen reflejo en las buenas prácticas y normas de calidad establecidas para las distintas unidades sanitarias.
Los responsables del tratamiento de datos, así como todas las personas que tengan conocimiento o acceso a los mismos, estarán sujetos a este deber de confidencialidad. Asimismo, esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional, y se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del paciente con dichas personas. Un hecho que recuerda la relevancia de esta confidencialidad es que, así como la mayoría de los derechos se extinguen con la vida del individuo, este va más allá de la muerte. El difunto sigue teniendo derecho al honor, y el hecho de haber fallecido, no implica que puedan hacerse públicas realidades personales que pudieran lesionarlo.
La historia clínica es un documento que contiene la información vital de un paciente para que pueda ser tratado médicamente. Es un documento personal con contenido muy comprometido y puede ser manejada por muchos profesionales, todos ellos sujetos al deber de confidencialidad. El legislador ha entendido que los datos de la salud junto con otros habitualmente presentes en los historiales (hábitos sexuales, alimentarios, consumo de sustancias, características raciales, creencias religiosas…) son particularmente sensibles y, por ello, están especialmente protegidos y, por tanto, solo podrán ser recabados, tratados o cedidos cuando, por razones de interés general, así lo establezca la ley o el afectado consintiera expresamente.
El Reglamento General de Protección de Datos garantiza un nivel de seguridad adecuado respecto a la confidencialidad de los datos, evaluando los riesgos derivados de su tratamiento, así como la destrucción pérdida o alteración accidental o ilícita de los mismos o la comunicación o acceso no autorizado a dichos actos, susceptibles de ocasionar daños físicos, morales o materiales.
Conclusión
Por todo lo expuesto, concluimos diciendo que el deber de confidencialidad es inherente a la relación entre los trabajadores de la salud y el paciente. Está fundamentado en sólidos argumentos éticos, constituyendo su incumplimiento un delito tipificado y castigado por la ley, que reafirma el derecho de las personas a su intimidad, si bien no constituye una obligación absoluta, pudiendo revelarse informaciones confidenciales en los casos tipificados en las leyes, existiendo razones fundadas para ello.
Bibliografía
- Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Real Decreto-Ley, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Reglamento de la Unión Europea 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
- Guía práctica de protección de datos en el ámbito sanitario. Sepin. Madrid (2019)