Índice
Autores:
Autor Principal: Ismael Mohamed, Hafid.
Segundo Coautor: Mohamed Ahmed, Sara.
Tercer Coautor: Ismael Mohamed, Ilham.
Introducción
El celador se regirá en lo que se refiere a categoría y funciones en lo establecido en el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, Orden de 5 de julio de 1971, integrado en el grupo de personal subalterno en la escala general, sus funciones vienen detalladas el artículo 14, punto 2. Además, señalar que los celadores como personal estatutario de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, se les aplicará lo que disponga la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del
Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Objetivo
Detallar las funciones del celador en el Servicio de Urgencias tanto en hospital como en el centro de salud para conocer el trabajo que realizan los celadores, además de explicar las características del servicio,
así como las formas de acceso y la estructura de esta área.
Metodología
Saldrán siempre a recibir a los pacientes, ya vengan en ambulancia o en vehículos particulares. Dirigirá y orientará al enfermo al servicio de admisión, siempre que la situación lo permita, o directamente lo llevará a la zona de triaje, mientras que un familiar proporciona los datos administrativos.
– Transportaran a los pacientes en silla de ruedas, cama, camilla o por su propio pie.
– Avisarán al personal sanitario cuando sea preciso.
– Mantendrán las entradas de urgencias provistas de sillas de ruedas y camillas.
– Vigilarán las entradas al área de urgencias, permitiendo el acceso sólo a las personas autorizadas para ello.
– Ayudarán al personal sanitario en las funciones que se le sean propias, así como las que le sean ordenadas por médicos, supervisoras o enfermeras.
– Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales que le sean transmitidas por sus superiores.
– Traslado de pacientes al servicio de radiología, quirófanos, al servicio de endoscopias, a las unidades de hospitalización y a todos aquellos servicios y unidades que sea preciso.
– Traslado de documentación a los distintos laboratorios, al banco de sangre, a la farmacia, al servicio de admisión, etc. y
recogida de resultados.
– Traslado de aparatos o mobiliario y objetos de unos servicios a otros.
– Cuidarán que los familiares y visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias del servicio de urgencias, más de
lo necesario para l legar al lugar donde concretamente se dirijan, acompañándolos hasta el lugar si fuese preciso.
– Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio en las salas de espera y espacios comunes.
– Avisarán siempre a los familiares de los pacientes que se encuentran en la sala de espera cuando se realice un traslado del enfermo, ya sea para la realización de pruebas fuera del servicio de urgencias como cuando se efectué el ingreso en una planta hospitalaria.
– Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares de los pacientes sobre diagnósticos, exploraciones y
tratamientos que se estén realizando a los mismos, no informarán sobre pronósticos de la enfermedad del paciente, debiendo siempre orientar las consultas al médico encargado de la asistencia del enfermo.
Conclusiones
El celador es la primera persona que recibe a los pacientes y su aptitud y predisposición es fundamental
para los pacientes que acuden al servicio de urgencias. En el servicio de urgencias es muy importante el trabajo de los celadores ya que realiza funciones diversas y de apoyo al resto de personal sanitario, para así conseguir que la atención a los pacientes sea de calidad y la actividad se desarrolle en el servicio de forma adecuada.
Bibliografía
- http://www.celadoresonline. blogspot.com/ Actuación del celador en el Servicio de Urgencias.
- http://www.auxiliar-Enfermería.com/ Funciones del celador en las distintas áreas o servicios, Urgencias.
- http://www.boe.es/ Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
- http://www.ingesa.mscbs.gob.es/ Orden de 5 de jul io de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.