• Skip to main content
  • Skip to secondary menu
  • Skip to primary sidebar
  • Presentación
  • Cronograma / PLAZOS
  • Programa
  • Buzón
  • ENVIAR CAPÍTULO DE LIBRO
  • ENVIAR POSTER / COMUNICACIÓN

III Congreso Virtual SICEPA - USIPA "2023: Sanidad, un trabajo en equipo"

Congreso Virtual organizado por SICEPA - USIPA

  • Organizadores – Comité Científico
  • Normativa
  • Buzón de contacto
  • Libro
  • Pósters – Comunicaciones

El Auxiliar Administrativo y la protección de datos sanitarios

15/06/2021

Índice

Twitter Facebook Pinterest LinkedIn WhatsApp

Autora:

Beatriz Arango Fernández

Auxiliar Administrativo

Introducción

El artículo 18 de la Constitución Española del 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, los datos ligados con la salud gozan de una alta protección por la ley, ya que son considerados información de carácter sensible. El auxiliar administrativo, debe de tener especial cuidado con el tratamiento de estos datos extremadamente confidenciales por lo que hay que conocer las leyes que los regulan.

Metodología

  • Consultas en la web de la Agencia Española de protección de datos (AEPD);
  • Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  • Consulta en revista sobre protección del paciente de Scielo
  • Portal de Astursalud
  • Constitución Española de 1978

Desarrollo

Una correcta formación en materia de protección de datos puede facilitar el cumplimiento de las normas por parte del personal administrativo. Acciones como cerrar la sesión, usar contraseñas seguras, pedir el consentimiento de los pacientes aseguran un correcto uso de la información sensible y confidencial.

La información incluida en el historial médico está restringida al personal directamente implicado en el tratamiento del paciente, los cuales están obligados a guardar secreto médico y no podrán revelar datos relacionados con la salud de los pacientes ya que no es lícito que acceda por curiosidad, para facilitar información de un paciente a un conocido, etc.

La Agencia Española de Protección de datos puede sancionar al profesional que acceda indebidamente a la Historia Clínica de un usuario ya que incurre en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Conclusión

El acceso al historial médico de un paciente, utilizado con otros motivos que no sean los contemplados por la ley, serán tratados como delito. Incurrir en estos delitos está castigado con penas de cárcel, sanción administrativa e inhabilitación profesional temporal o permanente.

Twitter Facebook Pinterest LinkedIn WhatsApp

Sala: Día 15 – Sala 3

Primary Sidebar

ENVIAR PÓSTERS Y COMUNICACIONES
ENVIAR CAPÍTULO DE LIBRO

Copyright © 2023 · Editorial Científico-Técnica OCRONOS - Aviso legal