Autoras:
Luisa María Abreu Jardon, Begoña Diez Martin
Introducción
Según la ONU se define la violencia contra la mujer como: “Cualquier acto de violencia de género que resulte o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluidas amenazas de tales actos, coacción o privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
En el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, y la violencia doméstica se define de la siguiente manera: “Se entenderá por violencia de género la violencia dirigida contra la mujer por ser mujer o que la afecte desproporcionalmente”.
Las personas del colectivo LGBT (Lesbianas, gays, transgénero,) también sufren violencia basada en su orientación sexual real e identidad de género. Esta violencia se cataloga dentro de las estadísticas de la violencia de género. También algunos hombres heterosexuales pueden sufrir violencia de género, pero los casos son mucho menores que las mujeres.
Los tipos de violencia de género son las siguientes: violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica.
Objetivos
Sensibilizar al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud (SNS) sobre la gravedad de la violencia contra las mujeres como problema de salud. La detección precoz como para la valoración y actuación ante los casos detectados y el seguimiento de los mismos por el personal sanitario y no sanitario del SNS en la violencia de género. Además de orientar a los trabajadores de la salud para la atención integral (física, psicológica, emocional y social) a las mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario.
Metodología
Búsqueda de información en distintas bases de datos como la OMS, Sistema Nacional de Salud (SNS), Instituto de la Mujer, utilizando palabras como; violencia, mujer, salud, sanidad, personal, maltrato.
Desarrollo
La violencia de género es una violación de los derechos humanos. Es un ataque a la dignidad humana, ya que destruye la autoestima de una persona, afectando su salud física, mental y emocional.
Los equipos de atención primaria, y especializada pueden actuar en la detección precoz y atención integral a las mujeres en situación de violencia de género. Se debe tener una actitud de alerta ante la presencia de conductas, síntomas o signos de sospecha. Se recomienda que, en la primera visita de cada mujer, al iniciar la historia clínica, se realicen preguntas exploratorias de abordaje psicosocial.
La actuación del personal sanitario será distinta si la mujer reconoce o no el maltrato y según la situación de peligro en la que se encuentre. Así, se presentan las 3 situaciones posibles para las cuales habrá que plantear pautas de actuación diferentes:
- Mujer de quien sospechamos que sufre malos tratos.
- Mujer que reconoce sufrir malos tratos, pero no se encuentra en peligro extremo.
- Mujer que reconoce sufrir malos tratos que se encuentra en peligro extremo.
Conclusiones
En España existe la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de lesiones ante la constatación de malos tratos, obligación que se cumple mediante la notificación al juzgado del parte de lesiones e informe médico que le acompaña, informando previamente a la mujer afectada de la remisión del mismo y registrándolo en la historia clínica.
En diciembre 2006, se aprobó por el pleno del Consejo Interterritorial el “Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género”. Se aplicará en todo el Sistema Nacional de Sanidad, proporcionará a los profesionales sanitarios unas pautas de actuación homogéneas
en los casos de violencia dirigida de forma específica contra las mujeres, tanto en la atención y seguimiento, como en la prevención y diagnóstico temprano.
En la actualidad, muy pocos profesionales sanitarios y no sanitarios saben de su existencia. Para que este Protocolo sea efectivo es necesario que los centros sanitarios de atención primaria y especializada reciban formación continuada del mismo cada año.